Los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, reformaron el Código Penal del Estado de Chihuahua, con el propósito de adecuarlo con lo mandatado por la federación, en lo referente a la privación de la libertad con fines sexuales.
Con la reforma Constitucional Federal en la que se especifica que la regulación del secuestro se convierte en facultad exclusiva del Congreso de la Unión, los poderes legislativos de las entidades federativas, se ven obligados a adecuar sus marcos penales respecto a tal disposición, por lo que el Congreso de Chihuahua, derogó el inciso l) del artículo 98, del Código Penal en el que se establecía como delito de querella la privación de la libertad con fines sexuales.
La diputada Laura Marín Franco, presidenta de la Comisión de Justicia, señaló dentro de la exposición que a la par de la reforma constitucional, en noviembre del 2010, fue publicada la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, como reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ende, en cumplimiento del segundo artículo transitorio de la reforma a la Constitución de México, las legislaturas locales se vieron en la necesidad de adecuar su marco jurídico, por lo que se hace la adecuación antes mencionada en el Código Penal del Estado.
Para culminar señaló que los artículos 9 y 10 de la Ley General regulatoria, establecen como agravante  de cincuenta a cien años de prisión, cuando durante la privación de la libertad en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual; además, el propio artículo tercero del mismo cuerpo legal, y el Ministerio Público, en todos los casos, en esta materia procederá de oficio.