Agremiados a la Sección 42:
Ante las lamentables declaraciones de algunos administrativos, donde se expresa que se suspenderá el pago al personal que no realice el llenado del “Formato de compatibilidad de empleos” solicitado por la Dirección de Administración de la Secretaría de Educación y Deporte, la Organización Sindical de manera enérgica exige a la autoridad correspondiente lo siguiente:
Evitar cualquier tipo de coacción a los agremiados ante el llenado del formato en cuestión, pues el artículo 98 de Código Administrativo expresa lo siguiente: “Los salarios, honorarios o asignaciones de los trabajadores al servicio del Estado no son susceptibles de embargo, descuentos, deducciones, ni retenciones, salvo los casos siguientes:
I. Deudas con el Estado o Municipio por concepto de impuestos, anticipos, pagos con exceso, errores o pérdidas;
II. Cobro de cuotas sindicales ordinarias y por seguro de vida;

III. Aseguramiento o descuentos que ordene la autoridad judicial por causa de alimentos o reparación de daño proveniente de delito.
IV. Cuotas por los diversos conceptos y servicios de Pensiones Civiles del Estado
Se sancione a los funcionarios que hagan uso de amenazas al personal ante el
llenado del formato.
Si bien en la circular DA 0422/2023, aclara algunos aspectos sobre el ““Formato de compatibilidad de empleos”, se debe asegurar mediante oficio la confidencialidad de los datos proporcionados, así como, clarificar el uso de los mismos y, sobre todo,
asegurar que dicha información no será usada en perjuicio del personal.
La Organización Sindical estará atenta de que no se vulneren los derechos de los agremiados y que se preserve la confidencialidad de los datos proporcionados.