
– Sin cambios importantes el Código Fiscal de la Federación
Así como hay una obligación constitucional de contribuir a sufragar los gastos públicos, existe la
facultad de la autoridad de verificar que se cumplan con esas obligaciones establecidas, a través
de sus facultades de comprobación mismas que están reguladas dentro del Código Fiscal de la
Federación.
Lo anterior lo explicó el licenciado Jorge Manuel Maceiras Campero, en su participación dentro del
Seminario de Impuestos, impartido en por el Instituto y Colegio de Contadores Públicos de
Chihuahua.
El abogado destacó la importancia de conocer los temas relacionados al marco legal del Código
Fiscal, que dentro de otras establecen las conductas infractoras y las formas en que serán
sancionadas.
En este sentido mencionó que, en el caso de los delitos fiscales, cada vez es más común que las
autoridades independientemente de que actúen en la vía administrativas a través de los
procedimientos de fiscalización, cuando detectan que un contribuyente está cometiendo un
delito, se ejerzan acciones penales.
“Con las últimas reformas que se han implementado en los últimos años, prácticamente a partir
del 2014, con el combate a las empresas que hacen operaciones simuladas, se ha establecido
como un delito también, el emitir una factura que ampare una operación inexistente, así como al
contribuyente que le dé efecto fiscal vía deducción”, agregó.
Manceiras Campero, dijo que las reformas al Código Fiscal, más importantes se dieron en 2014,
aunque en el presente año también se presentaron algunos cambios, pero estos enfocados más
que nada a los medios de defensa.
Al respecto resaltó la implementación del recurso de revocación, en el cual se establece que
cuando la autoridad considera que el contribuyente cometió una infracción y aplica una sanción, el
particular afecta tendrá los medios de defensa a su alcance con lo que se pueda revocar dicha
sanción.
Pese a que no se prevén más cambios para el código en el próximo año, existe una iniciativa que
busca derogar la fracción 30 del artículo 28, mismo que establece las limitantes de la deducción de
los salarios que constituyen ingreso exento para los trabajadores, pues en 2014 se modificó la Ley,
para evitar que la deducción fuera del 100%.
En dicho tema surgieron una serie de inconformidades y amparos, sin embargo, la Corte utilizando
sesgos políticos, determinó que la limitante de esa deducción a tan sólo un 30 o 40 por ciento, era
perfectamente constitucional.
Jorge Manuel, concluyó diciendo que de tomar fuerza esa propuesta y lograrse, vendría a
beneficiar a un importante número de empresas.